FASE 0 – Manual de Instrucciones

El 3 de mayo salió publicada en el BOE la orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020, que determina las condiciones en que los comercios minoristas pueden atender al público en el proceso de desescalada que está comenzando, en la fase 0, que es la que comenzaremos a transitar en todo el territorio español (salvo en las islas de El Hierro, La Gomera, La Graciosa y Formentera, que iniciarán la fase 1) el lunes 4 de mayo.

Puntos principales:

 

QUIÉN PUEDE ATENDER AL PÚBLICO

TODOS los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales que se habían suspendido desde la entrada en vigencia del estado de alarma, salvo los que tengan una superficie mayor a 400 metros cuadrados, y los que estén en un centro comercial, mientras cumplan con los siguientes requisitos:

 

    • Atención por cita previa, que garantice que en el local haya un solo cliente por trabajador. Si el local es atendido por dos personas, puede haber dos clientes. NO puede haber gente esperando en los locales.

 

    • Como dijimos, la atención al cliente debe ser INDIVIDUAL, debiendo mantenerse siempre las distancias establecidas de dos metros o un metro si hay mamparas divisorias.

 

    • Debe haber horarios específicos para los mayores de 65 años, que deben coincidir con los horarios establecidos para que salgan a pasear (lo más conveniente sería que fuera entre las 10 y las 12, y entre las 19 y las 20, que son los horarios que pueden salir los mayores de 70 años y personas dependientes acompañadas).

 

La actividad de hostelería y restauración sólo puede prestar sus servicios mediante la entrega a domicilio de sus productos, o la recogida de los productos por los clientes en el local. Estos productos deben ser pedidos por los clientes por teléfono o por internet. También se admite el sistema de pedir los alimentos desde el coche, para llevar. No se admitirá el consumo de alimentos en los locales. El lugar de entrega de los productos adquiridos por los clientes debe estar especialmente delimitado.

 

MEDIDAS DE HIGIENE

  • LOCAL Y ELEMENTOS DE TRABAJO

AL MENOS DOS VECES AL DÍA se debe hacer una desinfección de todo el local y de los utensilios utilizados para trabajar, con especial énfasis en las superficies de contacto más frecuentes de acuerdo con la actividad desarrollada. Las desinfecciones deben hacerse de la siguiente manera:

    • Una de las limpiezas se hará obligatoriamente al finalizar el día.
    • Los desinfectantes a utilizar pueden ser diluciones de lejía (1:50), u otros desinfectantes con actividad virucida aprobados por el Ministerio de Sanidad. Se debe verificar en las etiquetas que cumplan con la actividad virucida indicada.
    • Tras cada limpieza se desecharán los guantes y mascarillas y otros EPIS utilizados, procediéndose finalmente al lavado de manos.

En cada cambio de turno, se debe hacer una limpieza del puesto de trabajo (muebles, mamparas, TPV, datáfono, etc.). 

  • VESTIMENTA DE LOS TRABAJADORES

La vestimenta utilizada para la atención al público debe ser lavada diariamente a temperaturas de entre 60 y 90 grados. Esto aplica a uniformes o a cualquier otra vestimenta utilizada para trabajar.

  • VENTILACIÓN ADECUADA DEL LOCAL
  • ASEOS

No se permite el acceso a los clientes a los aseos del local, salvo que sea estrictamente necesario. En este último caso, deberá limpiarse inmediatamente después de cada uso como se indica en el punto I.b).

  • PAPELERAS

TODOS los locales debe tener papeleras, a ser posible con tapa y pedal. Estas papeleras deben limpiarse al menos una vez al día.

 

PREVENCIÓN DE RIESGOS AL PERSONAL

  • PERSONAL QUE NO PUEDE REINCORPORARSE
    • Trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener síntomas o por ser diagnosticados con COVID-19.
    • Trabajadores que estén en cuarentena por haber tenido contacto con gente con síntomas o diagnosticada con COVID-19.
  • RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL COMERCIO

Debe asegurarse de lo siguiente:

    • Todos los trabajadores deben tener mascarillas y guantes y otros EPIS necesarios para la actividad que desarrollen, y deben tener acceso permanente en el lugar de trabajo a alcohol en gel. Si no hay alcohol en gel, deben tener la posibilidad de lavarse las manos en forma permanente.
    • Se deben utilizar mascarillas cuando no pueda garantizarse la distancia de dos metros o un metro si hay mampara.
    • En aquellas actividades que se deba trabajar a menor distancia de la establecida (peluquerías, salones de belleza, fisioterapia, entre otros), se deberá utilizar lo necesario para proteger la salud de trabajador y cliente. Generalmente, mascarilla y guantes, aunque la orden no lo especifica.
  • FICHAJE CON HUELLA DACTILAR

Se debe sustituir por otro sistema que garantice la higiene. Si no se puede sustituir, se lo debe desinfectar antes y después de cada uso (de cada empleado que fiche).

  • DISTANCIA

La distancia de dos metros entre las personas deben mantenerse en todo momento, no solo en el local, sino también en los vestuarios, taquillas, etc.

  • ACCIÓN ANTE SÍNTOMAS DE UN TRABAJADOR

Si un trabajador muestra síntomas de contagio el responsable deberá contactarse de inmediato con el teléfono asignado por la comunidad autónoma (en Catalunya 061). El trabajador debe abandonar su puesto de trabajo hasta que un profesional sanitario indique que no hay contagio.

 

CLIENTES EN LOS LOCALES

  • TIEMPO DE PERMANENCIA

El estrictamente necesario para adquirir los productos o servicios que vino a comprar. No puede esperar dentro del local.

  • DISTANCIA DE SEGURIDAD

El local debe tener correctamente señalizadas las distancias que se deben respetar, de dos metros o un metro si hay mampara divisoria.

  • HIGIENE DE LOS CLIENTES

En TODOS los locales debe haber alcohol en gel en la entrada, para que el público utilice al ingresar al local. Si bien la orden lo establece sólo para los establecimientos de hostelería y restauración, es conveniente que todos los establecimientos tengan a la salida papeleras con tapa y pedal, con una bolsa de basura.

  • AUTOSERVICIO

NO está permitido el autoservicio. Los productos deben ser entregados por el personal del local.

  • PRODUCTOS DE PRUEBA

NO se permite poner a disposición de los clientes productos de prueba.

  • PROBADORES DE ROPA

En los locales de venta de ropa, los probadores deberán ser utilizados por una persona a la vez, y después de su uso se limpiarán. La ropa que no sea adquirida por el cliente deberá ser limpiada.

 

La orden también detalla la forma en que deben actuar los deportistas profesionales y federados, y las actividades relacionadas con archivos. Al ser actividades específicas, considero conveniente no detallarlas en este resumen.

Como siempre, estamos a la espera de sus consultas para poder hacer que este proceso sea lo más sano y económicamente eficiente posible para todos.