El próximo 2 de octubre y con carácter obligatorio, todas las empresas y el resto de las personas jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica (como las comunidades de bienes o de vecinos), tendrán que relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Todos los procedimientos administrativos se tramitarán electrónicamente con carácter general.
Así, se regula en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que tenía una vacatio legis de un año, que termina el primer domingo de octubre, que extiende la obligación a notarios, registradores, gestores administrativos y otros profesionales que ejercen una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, cuando realicen trámites y actuaciones en ejercicio de su actividad profesional. Y, también, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
La normativa incluye también a los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. También, la normativa deja abierta la puerta para que, mediante normas reglamentarias, la obligación se extienda a otros colectivos de personas físicas.
Esta normativa pretende mejorar la eficiencia administrativa con una Administración totalmente electrónica, con papel cero, e interconectada. Así, todas las Administraciones han tenido que transformar en formato electrónico los documentos que se presenten en papel por los interesados.
Se clarifica el régimen del silencio administrativo y se prevé la publicación obligatoria en el BOE de los anuncios derivados de notificaciones infructuosas, estableciendo la posibilidad de que las restantes Administraciones publiquen de manera facultativa en sus diarios oficiales u otros medios que estimen adecuados.
Sin embargo, el registro electrónico general no empezará a funcionar hasta 2017. Se introduce el criterio de Common commencement dates: todas las normas que no sean de mero trámite interno entrarán en vigor obligatoriamente los días 2 de enero o 1 de julio de cada año, para ello, se establece un nuevo procedimiento de elaboración de normas que garantice a todos los ciudadanos y empresas su participación.
Para ello se realizará una consulta pública previa a la elaboración de cualquier propuesta normativa. Asimismo, todas las Administraciones contarán con un Plan Anual Normativo y elaborarán un informe anual en el que se evaluará la consecución de los objetivos perseguidos.
Con la plataforma tecnológica de ANFINA todas sus presentaciones a la Administración se realizan en forma digital.